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Leyes Descargar AYA

Libro Tercero — De las sucesiones

Título Quinto — Disposiciones comunes a las sucesiones testamentarias y legítimas

Capítulo VIII De la rescisión y nulidad de las particiones

Código Civil del Estado de Durango

Artículos 1672 al 1675 · 4 artículos

Artículo 1672

Las particiones pueden rescindirse o anularse por las mismas causas que las obligaciones.

Artículo 1673

El heredero preferido tiene derecho de pedir la nulidad de la partición. Decretada ésta, se hará una nueva partición para que perciba la parte que le corresponda.

Artículo 1674

La partición hecha con un heredero falso es nula en cuanto tenga relaciones con él, y la parte que se le aplicó se distribuirá entre los herederos.

Artículo 1675

Si hecha la partición aparecieren algunos bienes omitidos en ella, se hará una división suplementaria, en la cual se observarán las disposiciones contenidas en este Título.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial