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Artículo 1538 Código Civil del Estado de Durango

Capítulo III

La herencia dejada a los menores y demás incapacitados será aceptada por sus tutores, quiénes podrán repudiarla con autorización judicial, previa audiencia del Ministerio Público

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial