Artículo 1556 Código Civil del Estado de Durango
Capítulo III
En el caso del artículo anterior, si el heredero revoca la aceptación devolverá todo lo que hubiere percibido de la herencia, observándose respecto de los frutos, las reglas relativas a los poseedores
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial