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Artículo 156 Código Civil del Estado de Durango

Capítulo II

Los efectos jurídicos de los matrimonios celebrados en el extranjero por mexicanos que lleguen al Estado, se regirán por lo dispuesto en los artículos 13 y 161 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial