Artículo 1560 Código Civil del Estado de Durango
Capítulo III
El que por la repudiación de la herencia debe entrar en ella, podrá impedir que le acepten los acreedores, pagando a éstos los créditos que tienen contra el que la repudió.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial