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Leyes Descargar AYA

Artículo 1560 Código Civil del Estado de Durango

Capítulo III

El que por la repudiación de la herencia debe entrar en ella, podrá impedir que le acepten los acreedores, pagando a éstos los créditos que tienen contra el que la repudió.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial