Artículo 1600 Código Civil del Estado de Durango
Capítulo IV
El albacea, dentro del primer mes de ejercer su cargo, fijará, de acuerdo con los herederos, la cantidad que haya de emplearse en los gastos de administración y el número y sueldos de los dependientes
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial