Artículo 1604 Código Civil del Estado de Durango
Capítulo IV
El albacea no puede transigir ni comprometer en árbitros los negocios de la herencia, sino con consentimiento de los herederos
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial