Artículo 162 Código Civil del Estado de Durango
Capítulo III
El marido y la mujer tendrán en el hogar autoridad y consideraciones iguales, por lo tanto, resolverán de común acuerdo todo lo conducente al manejo del hogar, a la formación y educación de las hijas e hijos y a la administración de los bienes que a estos pertenezcan. En caso de desacuerdo, el juez de lo familiar resolverá lo conducente.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial