Artículo 1626 Código Civil del Estado de Durango
Capítulo IV
El albacea tiene derecho de elegir entre lo que le deja el testador por el dsempeño (sic) del cargo y lo que la ley le concede por el mismo motivo
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial