Artículo 164 Código Civil del Estado de Durango
Capítulo III
Los cónyuges podrán desempeñar cualquier actividad, con los mismos derechos personales como marido y mujer de elegir profesión y ocupación ya sea política, social, cultural o religiosa; exceptuando aquellas que dañan la moral y las buenas costumbres de la familia.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial