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Leyes Descargar AYA

Artículo 1648 Código Civil del Estado de Durango

Capítulo V

Los acreedores que se presenten después de pagados los legatarios, solamente tendrán acción contra éstas cuando en la herencia no hubiere bienes bastantes para cubrir sus créditos

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial