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Leyes Descargar AYA

Artículo 1667 Código Civil del Estado de Durango

Capítulo VII

Los que pagaren por el insolvente, conservarán su acción contra él, para cuando mejore de fortuna

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial