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Leyes Descargar AYA

Artículo 167 Código Civil del Estado de Durango

Capítulo III

Los cónyuges, tienen capacidad para administrar, contratar o disponer de sus bienes propios y ejercitar las acciones u oponer las excepciones que a ellos corresponden, sin que para tal objeto necesiten consentimiento mutuo, salvo lo relativo a los actos de administración y de dominio de los bienes comunes.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial