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Leyes Descargar AYA

Artículo 183 BIS Código Civil del Estado de Durango

Capítulo V

El cónyuge culpable de acuerdo a la fracción I del artículo anterior perderá su derecho a la parte correspondiente, de dichos bienes a favor del otro cónyuge. En caso de que los bienes dejen de formar parte de la sociedad de bienes, este cónyuge deberá pagar al otro la parte que le corresponda de dichos bienes, así como los daños y perjuicios que se le ocasionen

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial