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Leyes Descargar AYA

Artículo 1916 Código Civil del Estado de Durango

Capítulo I

Cuando se trate de título a la órden o al portador, el deudor puede oponer al cesionario las excepciones que podría oponer al cedente en el momento en que se hace la cesión.

Si se tiene contra el cedente un crédito todavía no exigible cuando se hace la cesión podrá invocar la compensación, con tal que su crédito no sea exigible después de que lo sea el cedido.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial