Artículo 192 Código Civil del Estado de Durango
Capítulo V
La sociedad conyugal termina por la disolución del matrimonio, por voluntad de los consortes, por la sentencia que declare la presunción de muerte del cónyuge ausente y en los casos previstos en el artículo 183
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial