Artículo 1986 Código Civil del Estado de Durango
Capítulo III
En las obligaciones de dar que tengan plazo fijo, se observará lo dispuesto en la fracción I del artículo anterior. Si no tuvieren plazo cierto, se aplicará lo prevenido en el artículo 1961 parte primera.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial