Artículo 2177 Código Civil del Estado de Durango
Capítulo VI
El comprador debe intereses por el tiempo que medie entre la entrega de la cosa y el pago del precio en los tes (sic) casos siguientes:
I.- Si así se hubiere convenido;
II.- Si la cosa vendida y entregada produce fruto o renta;
III.- Si se hubiere constituído en mora con arreglo a los artículos 1985 y 1986
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial