Parte Segunda — De las diversas especies del contrato
Título Segundo — De la compra-venta
Capítulo IV De las obligaciones del vendedor
Código Civil del Estado de Durango
Índice de la leyArtículo 2164
El vendedor está obligado:
I.- A entregar al comprador la cosa vendida;
II.- A garantizar las calidades de la cosa;
III.- A prestar la evicción.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial