Artículo 208 Código Civil del Estado de Durango
Capítulo VI
Serán también propios de cada uno de los consortes los salarios, sueldos, emolumentos y ganancias que obtuviere por servicios personales, por el desempeño de un empleo o el ejercicio de una profesión, comercio o industria.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial