Artículo 2102 Código Civil del Estado de Durango
Capítulo IV
El acreedor no puede reservarse el derecho de prenda o hipoteca de la obligación extinguida, si los bienes hipotecarios o empeñados pertenecieren a terceros que no hubieren tenido parte en la novación. Tampoco puede reservarse la fianza sin consentimiento del fiador.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial