Libro Cuarto — De las obligaciones
Título Quinto — Extinción de las obligaciones
Capítulo III De la remisión de la deuda
Código Civil del Estado de Durango
Índice de la leyArtículo 2090
Cualquiera puede renunciar su derecho y remitir, en todo o en parte, las prestaciones que le son debidas, excepto en aquellos casos en que la ley lo prohíbe.
Artículo 2091
La condonación de la deuda principal extinguirá las obligaciones accesorias, pero la de éstas dejan subsistente la primera.
Artículo 2092
Habiendo varios fiadores solidarios, el perdón que fuere concedido solamente a alguno de ellos, en la parte relativa a su responsabilidad, no aprovecha a los otros.
Artículo 2093
La devolución de la prenda es presunción de la remisión del derecho a la misma prenda, si el acreedor no prueba lo contrario.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial