Artículo 2137 Código Civil del Estado de Durango
Capítulo I
El precio de frutos y cereales vendidos a plazo a personas no comerciantes y para su consumo, no podrá exceder del mayor que esos géneros tuvieren en el lugar, en el período corrido desde la entrega hasta el fin de la siguiente cosecha
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial