Artículo 2190 Código Civil del Estado de Durango
Capítulo VII
Si se venden cosas futuras, tomando el comprador el riesgo de que no llegasen a existir, el contrato es aleatorio y se rige por lo dispuesto en el capítulo relativo a la compra de esperanza.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial