Artículo 2497 Código Civil del Estado de Durango
Capítulo II
Todo el riesgo de la obra correrá (N. de E. En la publicación se omitió la palabra "a") cargo del empresario hasta el acto de la entrega, a no ser que hubiere morosidad de parte del dueño de la obra en recibirla, o convenio expreso en contrario
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial