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Parte Segunda — De las diversas especies del contrato

Título Décimo — Del contrato de prestación de servicios

Capítulo IV Del contrato de hospedaje

Código Civil del Estado de Durango

Artículos 2546 al 2549 · 4 artículos

Artículo 2546

El contrato de hospedaje tiene lugar cuando alguno presta a otro albergue, mediante la retribución convenida, comprendiéndose o no, según se estipule, los alimentos y demás gastos que origina el hospedaje.

Artículo 2547

Este contrato se celebrará tácitamente, si el que presta el hospedaje tiene casa pública destinada a ese objeto.

Artículo 2548

El hospedaje expreso se rige por las condiciones estipuladas y el tácito por el reglamento que expedirá la autoridad competente y que el dueño del establecimiento deberá tener siempre por escrito en lugar visible.

Artículo 2549

Los equipajes de los pasajeros responden preferentemente del hospedaje, a ese efecto, los dueños de establecimiento donde se hospeden podrán retenerlos en prenda hasta que obtengan el pago de lo adeudado.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial