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Leyes Descargar AYA

Artículo 271 Código Civil del Estado de Durango

Capítulo X

Los cónyuges que hayan solicitado el divorcio por mutuo consentimiento, podrán reunirse de común acuerdo en cualquier tiempo, con tal de que el divorcio no hubiere sido decretado. En este caso no podrán volver a solicitar el divorcio por mutuo consentimiento sino pasados dos años que se contarán desde la fecha de su reconciliación.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial