Artículo 2797 Código Civil del Estado de Durango
Capítulo I
La hipoteca nunca es tácita, ni general; para producir efectos contra tercero necesita siempre de registro, y se contrae por voluntad, en los convenios, y por necesidad, cuando la ley sujeta a alguna persona a prestar esa garantía sobre los bienes determinados. En el primer caso se llama voluntaria; en el segundo, necesaria
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial