Artículo 2827 Código Civil del Estado de Durango
Título DÉCIMO
Es valida la transacción sobre los derechos pecuniarios que de la declaración del estado civil pudieren deducirse a favor de una persona; pero la transacción, en tal caso, no importa la adquisición del estado
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial