Artículo 286 Código Civil del Estado de Durango
Capítulo XI
1. El concubinato es la unión de un solo hombre y una sola mujer, libres de impedimentos de parentesco y ligámen matrimonial, con el propósito tácito o expreso de integrar una familia a través de la cohabitación doméstica y sexual, el respeto y la protección recíproca, así como la perpetuación de la especie.
Para que exista concubinato jurídicamente es necesario que la unión entre el concubino y la concubina, cumpla con los fines a que se refiere el párrafo anterior y que esta unión se prolongue por un periodo mínimo de tres años, de manera pública y permanente.
Existe el concubinato cuando, atendiendo los fines del mismo, procreen una hija o hijo, aún y cuando no se cumpla con el periodo de tiempo señalado en el párrafo anterior.
REFORMADO POR DEC. 141 P.O. 44 DEL 1 DE JUNIO DE 2017. REFORMADO POR DEC. 321 P.O. 23 DE FECHA 19 DE MARZO DE 2023.
Si con una misma persona se establece varias uniones del tipo antes descrito, en ninguna se reputará concubinato
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial