Artículo 37 Código Civil del Estado de Durango
Capítulo I
Si se perdiere ó destruyere alguna de las formas en que se asientan los Actos del Registro Civil, se sacará inmediatamente copia de cualquiera de los otros ejemplares, bajo la responsabilidad de la Dirección General del Registro Civil y del Oficial del Registro Civil correspondiente; para cuyo efecto, el Funcionario Titular del lugar donde ocurre la pérdida dará aviso de inmediato a la Dirección General del Registro Civil en el Estado.
La propia Dirección General del Registro Civil en el Estado, cuidará de que se cumpla esta disposición.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial