Artículo 408 Código Civil del Estado de Durango
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- Sin cambios
- Sin cambios
La patria potestad se ejerce sobre la persona y los bienes de las hijas e hijos. Su ejercicio queda sujeto en cuanto a la guarda y educación de los menores, a las modalidades que le impriman las resoluciones que se dicten, de acuerdo con el Código de Justicia Para Menores Infractores en el Estado de Durango, en su caso.