Artículo 408 Código Civil del Estado de Durango
Capítulo I
La patria potestad se ejerce sobre la persona y los bienes de las hijas e hijos. Su ejercicio queda sujeto en cuanto a la guarda y educación de los menores, a las modalidades que le impriman las resoluciones que se dicten, conforme a las leyes aplicables en la materia. ARTÍCULO REFORMADO POR DEC. 300 P.O. 100 DE FECHA 14 DE DICIEMBRE DE 2025
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial