Artículo 409 Código Civil del Estado de Durango
Capítulo I
La Patria potestad sobre las hijas e hijos se ejerce por los padres. Cuando por cualquier circunstancia deje de ejercerla alguno de ellos corresponderá su ejercicio al otro.
A falta de ambos padres o cualquier otra circunstancia prevista en este ordenamiento, ejercerán la patria potestad sobre los menores, los ascendientes en segundo grado en el orden que determine el Juez de lo Familiar, tomando en cuenta las circunstancias del caso.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial