Artículo 408 Código Civil del Estado de Durango
Este es el texto vigente, registrado el 15 de mayo de 2026. Ver qué cambió respecto a la versión anterior.
- Primer registro
- Cambió
- Sin cambios
- Sin cambios
La patria potestad se ejerce sobre la persona y los bienes de las hijas e hijos. Su ejercicio queda sujeto en cuanto a la guarda y educación de los menores, a las modalidades que le impriman las resoluciones que se dicten, conforme a las leyes aplicables en la materia. ARTÍCULO REFORMADO POR DEC. 300 P.O. 100 DE FECHA 14 DE DICIEMBRE DE 2025