Artículo 45 Código Civil del Estado de Durango
Capítulo I
Tanto la nulidad del Acto como la falsedad de las Actas de Registro Civil, se resolverá judicialmente, sin perjuicio de las penas que la Ley señale para el delito de falsedad y de la indemnización de daños y perjuicios
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial