Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 488 Código Civil del Estado de Durango

Capítulo V

El Titular de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Durango, desempeñará la tutela de los expósitos o abandonados que se encuentren en las casas de instituciones de asistencia social y beneficencia pública, conforme a su reglamentación interna. En estos casos no será necesario el discernimiento del cargo. ARTICULO REFORMADO POR DEC. 292 P.O. 26 DEL 29 DE MARZO DE 2020.

Las instituciones privadas que acojan a un expósito o abandonado estarán sujetas en los términos del artículo 487 de este ordenamiento

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial