Artículo 488 Código Civil del Estado de Durango
Capítulo V
El Titular de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Durango, desempeñará la tutela de los expósitos o abandonados que se encuentren en las casas de instituciones de asistencia social y beneficencia pública, conforme a su reglamentación interna. En estos casos no será necesario el discernimiento del cargo. ARTICULO REFORMADO POR DEC. 292 P.O. 26 DEL 29 DE MARZO DE 2020.
Las instituciones privadas que acojan a un expósito o abandonado estarán sujetas en los términos del artículo 487 de este ordenamiento
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial