Artículo 556 Código Civil del Estado de Durango
Capítulo X
Los bienes inmuebles, los derechos anexos a ellos, y los muebles preciosos, no pueden ser enajenados ni gravados por el tutor, sino por causa de absoluta necesidad o evidente utilidad de las personas sujetas a tutela, debidamente justificada y previas la conformidad del curador y la autorización judicial
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial