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Artículo 56 Código Civil del Estado de Durango

Capítulo III

Las personas que, estando obligadas a declarar el nacimiento, lo hagan fuera del término fijado serán castigados con una multa de una a seis veces la Unidad de Medida y Actualización que impondrá la Dirección General del Registro Civil en el Estado, en coordinación con la Autoridad Municipal del lugar donde se haya hecho la declaración extemporánea del nacimiento.

En la misma pena incurrirán las personas que no cumplan con la obligación de dar aviso prevenido en el párrafo II del Artículo anterior. ARTÍCULO REFORMADO POR DEC. 305 P. O. 27 DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 2012. ARTICULO REFORMADO POR DEC. 60 P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial