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Artículo 61 Código Civil del Estado de Durango

Capítulo III

Si el padre o la madre no pudieren concurrir, ni tuvieren apoderado, pero solicitaren ambos o algunos de ellos la presencia del Oficial del Registro, éste pasará al lugar en que se halle el interesado, y allí recibirá de él la petición de que se menciona su nombre; todo lo cual se asentará en el acta

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial