Artículo 668 Código Civil del Estado de Durango
Capítulo II
Si el juez encuentra fundada la demanda, dispondrá que se publique durante tres meses, con intervalos de quince días, en el Periódico Oficial, y en los principales del último domicilio del ausente, y la remitirá a los cónsules, conforme al artículo 644
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial