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Leyes Descargar AYA

Artículo 670 Código Civil del Estado de Durango

Capítulo II

Si hubiere algunas noticias y oposición, el juez no declarará la ausencia sin respetar las publicaciones que establece el artículo 668. Y hacer la averiguación por los medios que el oponente proponga, y por los que el mismo juez crea oportunos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial