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Leyes Descargar AYA

Libro Primero — De las personas

Título Sexto — Del parentesco de los alimentos y de la violencia familiar

Capítulo I Del parentesco

Código Civil del Estado de Durango

Artículos 287 al 295 · 9 artículos

Artículo 287

La ley no reconoce más parentesco que los de consanguinidad, y el de afinidad.

Artículo 288

El parentesco de consanguinidad es el que existe entre personas que descienden de un mismo progenitor.

En el caso de la adopción, se equiparará el parentesco por consanguinidad a aquél que existe entre la o el adoptado, el adoptante, los parientes de éste y los descendientes de aquél, como si la adoptada o adoptado fuera hija o hijo consanguíneo.

Artículo 289

El parentesco de afinidad es el que se contrae por el matrimonio, entre el varón y los parientes de la mujer, y entre la mujer y los parientes del varón.

Artículo 290

Se deroga.

Artículo 291

Cada generación forma un grado, y la serie de grados constituye lo que se llama línea de parentesco.

Artículo 292

La línea es recta o transversal: la recta se com pone de la serie de grados entre personas que descienden unas de otras; la transversal se compone de la serie de grados entre personas que sin descender unas de otras, proceden de un progenitor o tronco común.

Artículo 293

La línea recta es ascendente o descendente: ascendente es la que liga a una persona con su progenitor o tronco de que procede; descendente es la liga al progenitor con los que de él proceden. La misma línea es, pues, ascendente o descendente, según el punto de partida y la relación a que se atiende.

Artículo 294

En la línea recta los grados se cuentan por el número de generaciones, o por el de las personas, excluyendo al progenitor.

Artículo 295

En la línea transversal los grados se cuentan por el número de generaciones, subiendo por una de las líneas y descendiendo por la otra; o por el número de personas que hay de uno a otro de los extremos que se consideran; excluyendo la del progenitor o tronco común.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial