Libro Primero — De las personas
Título Sexto — Del parentesco de los alimentos y de la violencia familiar
Capítulo I Del parentesco
Código Civil del Estado de Durango
Índice de la leyArtículo 287
La ley no reconoce más parentesco que los de consanguinidad, y el de afinidad.
Artículo 288
El parentesco de consanguinidad es el que existe entre personas que descienden de un mismo progenitor.
En el caso de la adopción, se equiparará el parentesco por consanguinidad a aquél que existe entre la o el adoptado, el adoptante, los parientes de éste y los descendientes de aquél, como si la adoptada o adoptado fuera hija o hijo consanguíneo.
Artículo 289
El parentesco de afinidad es el que se contrae por el matrimonio, entre el varón y los parientes de la mujer, y entre la mujer y los parientes del varón.
Artículo 290
Se deroga.
Artículo 291
Cada generación forma un grado, y la serie de grados constituye lo que se llama línea de parentesco.
Artículo 292
La línea es recta o transversal: la recta se com pone de la serie de grados entre personas que descienden unas de otras; la transversal se compone de la serie de grados entre personas que sin descender unas de otras, proceden de un progenitor o tronco común.
Artículo 293
La línea recta es ascendente o descendente: ascendente es la que liga a una persona con su progenitor o tronco de que procede; descendente es la liga al progenitor con los que de él proceden. La misma línea es, pues, ascendente o descendente, según el punto de partida y la relación a que se atiende.
Artículo 294
En la línea recta los grados se cuentan por el número de generaciones, o por el de las personas, excluyendo al progenitor.
Artículo 295
En la línea transversal los grados se cuentan por el número de generaciones, subiendo por una de las líneas y descendiendo por la otra; o por el número de personas que hay de uno a otro de los extremos que se consideran; excluyendo la del progenitor o tronco común.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial