Parte Segunda — De las diversas especies del contrato
Título Décimo Cuarto De la prenda
Código Civil del Estado de Durango
Índice de la leyArtículo 2764
Si el producto de la venta excede a la deuda, se entregará el exceso al deudor; pero si el precio no cubre todo el crédito, tiene derecho el acreedor de demandar al deudor por lo que falte.
Artículo 2765 Cambió desde 2025 · ver qué cambió
Es nula toda cláusula que autoriza al acreedor a apropiarse la prenda, aunque ésta sea de menor valor que la deuda, o a disponer de ella fuera de la manera establecida en los artículos
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que preceden. Es igualmente nula la cláusula que prohíba al acreedor solicitar la venta de la cosa dada en prenda.
Artículo 2766
El derecho que da la prenda al acreedor se extiende a todos los accesorios de la cosa, y a todos los aumentos de ella.
Artículo 2767
El acreedor no puede responder por la evicción de la prenda vendida, a no ser que intervenga solo de su parte o que se hubiere sujetado a aquellas (sic) responsabilidad expresamente.
Artículo 2768
El derecho y la obligación que resultan de la prenda son indivisibles, salvo el caso en que haya estipulación en contrario; sin embargo, cuando el deudor esté facultado para hacer pagos parciales y se hayan dado en prenda varios objetos, o uno que sea cómodamente divisible, ésta se irá reduciendo proporcionalmente a los pagos hechos, con tal que los derechos del acreedor siempre queden eficazmnte (sic) garantizados.
Artículo 2769
Extinguida la obligación principal, sea por el pago, sea por cualquiera otra cosa legal, queda extinguido el derecho de prenda.
Artículo 2769 BIS
En materia penal, cuando el Juez imponga una garantía económica y la misma se constituya mediante prenda, ésta sólo se admitirá cuando se trate de muebles no perecederos y de fácil depósito, debiendo exhibir el constituyente la factura original solicitando su ratificación o promover la evaluación pericial del objeto, para demostrar que éste posee un valor dos veces mayor al monto de la garantía económica impuesta. ARTÍCULO ADICIONADO POR DEC. 155 P. O. 7 EXT. DE 6 DE MAYO DE 2014
Artículo 2770
Respecto de los montes de piedad, que con autorización legal prestan dinero sobre prenda, se observarán las leyes y reglamentos que les conciernen, y supletoriamente las disposiciones de este título.
TÍTULO DECIMOQUINTO DE LA HIPOTECA.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial