Parte Segunda — De las diversas especies del contrato
Título Décimo Primero — De las asociaciones y de las sociedades
Capítulo VI De las asociaciones y de las sociedades extranjeras
Código Civil del Estado de Durango
Índice de la leyArtículo 2616
Para que las asociaciones y sociedades extranjeras de carácter civil, puedan ejercer sus actividades en el Estado, deberán estar autorizadas por la Secretaría de Relaciones Exteriores.
Artículo 2617
Concedida la autorización por la Secretaría de Relaciones Exteriores, se inscribirán en el Registro los estatutos de las asociaciones y sociedades extranjeras.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial