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Leyes Descargar AYA

Parte Segunda — De las diversas especies del contrato

Título Décimo Primero — De las asociaciones y de las sociedades

Capítulo VI De las asociaciones y de las sociedades extranjeras

Código Civil del Estado de Durango

Artículos 2616 al 2617 · 2 artículos

Artículo 2616

Para que las asociaciones y sociedades extranjeras de carácter civil, puedan ejercer sus actividades en el Estado, deberán estar autorizadas por la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Artículo 2617

Concedida la autorización por la Secretaría de Relaciones Exteriores, se inscribirán en el Registro los estatutos de las asociaciones y sociedades extranjeras.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial