Artículo 1769 Código Civil Federal
Capítulo VI
Puede suspenderse la partición en virtud de convenio expreso de los interesados. Habiendo menores entre ellos, deberá oírse al tutor y al Ministerio Público, y el auto en que se apruebe el convenio, determinará el tiempo que debe durar la indivisión
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial