Artículo 1770 Código Civil Federal
Capítulo VI
- Si el autor de la herencia dispone en su testamento que a algún heredero o legatario se le entreguen determinados bienes, el albacea, aprobado el inventario, le s entregará esos bienes, siempre que garanticen suficientemente responder por los gastos y cargas generales de la herencia, en la proporción que les corresponda
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial