Artículo 1785 Código Civil Federal
Capítulo VII
- Si se adjudica como cobrable un crédito, los coherederos no responden de la insolvencia posterior del deudor hereditario, y sólo son responsables de su solvencia al tiempo de hacerse la partición
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial