Artículo 2489 Código Civil Federal
Capítulo IX
El arrendador puede exigir la rescisión del contrato:
I. Por falta de pago de la renta en los términos previstos en la fracción I del artículo 2425; Fracción reformada DOF 21-07-1993
II. Por usarse la cosa en contravención a lo dispuesto en la fracción III del artículo 2425;
III. Por el subarriendo de la cosa en contravención a lo dispuesto en el artículo 2480.
IV. Por daños graves a la cosa arrendada imputables al arrendatario; y Fracción adicionada DOF 21-07-1993
V. Por variar la forma de la cosa arrendada sin contar con el consentimiento expreso del arrendador, en los términos del artículo 2441. Fracción adicionada DOF 21-07-1993
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial