Artículo 2490 Código Civil Federal
Capítulo IX
El arrendatario puede exigir la rescisión del contrato:
I. Por contravenir el arrendador la obligación a que se refiere la fracción II del artículo 2412 de este ordenamiento;
II. Por la pérdida total o parcial de la cosa arrendada en los términos de los artículos 2431, 2434 y 2445; y
III. Por la existencia de defectos o vicios ocultos de la cosa, anteriores al arrendamiento y desconocidos por el arrendatario. Artículo reformado DOF 21-07-1993
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial